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Marco Legal

La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Naciónregula la protección y defensa del patrimonio cultural, establece las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino del patrimonio cultural de la Nación.
En esta ley, y por primera vez en la legislación peruana, se menciona al patrimonio cultural subacuático como integrante del patrimonio cultural de la Nación, estableciéndose que las disposiciones concernientes al patrimonio cultural también se aplican al patrimonio cultural subacuático. Es decir, a partir de la fecha de publicación de la ley precitada (agosto de 2004), toda investigación relacionada con el patrimonio cultural subacuático debe contar necesariamente con la autorización del Instituto Nacional de Cultura, con los requisitos y obligaciones de todo otro proyecto de investigación arqueológica.

Otros documentos que igualmente existen como marco y referencia son el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas y la Convención de UNESCO sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático misma que está pendiente de ser ratificada por el Gobierno Peruano.

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